jueves, 9 de febrero de 2012

cuadernoi de clases (sociales)

TALLER.
En esta orientación de grupo se sensibilizará a los estudiantes sobre:
1. Funciones del personero estudiantil.
2. Funciones, deberes, derechos, requisitos, incentivos, sanciones, para contralor estudiantil.
3. Se dejará evidencia de este taller en su cuaderno de sociales, respondiendo las siguientes preguntas.
¿Cuáles son las funciones del personero estudiantil?
¿Cuáles son las funciones, deberes, derechos, requisitos, incentivos,
Sanciones, para contralor estudiantil?
Cuáles son los otros miembros del gobierno escolar y sus funciones?
SOLUCION.
1.
1.    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
2.    Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3.    Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo igual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
4.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
2.
DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.
Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEÍ), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
Velar por el cuidado del medio ambiente.
Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y formatos dispuestos en el manual diseñado por la contraloría general de Antioquia.
Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Antioquia.
Presentar plan de trabajo de su gestión, con base en las actividades y objetivos definidos en los instrumentos de la contraloría general de Antioquia.
Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.
Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la contraloría general de Antioquia.
Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.
Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el manual de convivencia institucional.
DERECHOS DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL.
Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría general de Antioquia.
Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.
Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.
Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.
Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.
Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución educativa.
Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.
Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría general de Antioquia.
INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN
El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.
SANCIONES.
Sin perjuicio de la acción de defensa y en relación a su condición de estudiante, al contralor estudiantil le serán aplicables las normas establecidas en el manual de convivencia de su institución educativa
3.
RECTOR O DIRECTOR (Artículo 127 Ley 115): Los Rectores o Directores, Vicerrectores, coordinadores, supervisores, Directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente, serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por departamento distrito.
FUNCIONES: LEY 715 ARTÍCULO 10
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia
Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. (Artículo 143 Ley 115 de 1994).
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que sean competencia de otra autoridad;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector;
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y
Darse su propio reglamento.
Decreto 1743 d3 2002. Evaluar mínimo una vez al año el proyecto ambiental escolar.
CONSEJO ACADÉMICO. (ARTÍCULO 145 LEY 115 de 1994)
El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
La organización del plan de estudio;
La evaluación anual e institucional, y Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
ASOCIACIONES DE PADRES FAMILIA.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA:
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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